REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010937
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1939, folio 187, durante el año 1998, en virtud que incurrieron dos (2) errores, señalaron el primer nombre de la niña como “ TAIRELIS” siendo lo correcto como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y omitieron el segundo nombre, siendo lo correcto colocar como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, oficio N° 418, del Hospital Central Antonio Maria Pineda, con anexos de Registro y Estadístico del centro asistencial, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre y agregar el segundo nombre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el primer nombre y agregar el segundo nombre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 3.
Abog. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria, Acc.
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
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