REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000125
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO LAYA TORO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11190564
DEMANDADO: NELSON JOSE CASTILLO ARANGUREN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11260094
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 17, 12, 12, 11 AÑOS
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 18 de enero del 2005, el(la) ciudadano(a) YELITZA COROMOTO LAYA TORO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11190564, asistido(a) del(a) abogado Raul Jose Alvarez, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 104065 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) NELSON JOSE CASTILLO ARANGUREN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11260094, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17,12,12,11 AÑOS. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hijo
En fecha 28 de marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 13 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 21 de abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 18 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON JOSE CASTILLO ARANGUREN y YELITZA COROMOTO LAYA TORO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1992, según acta cursante bajo el 441, folio 97 frentedel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el(la) el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000 ) mensuales, aportará igualmente el veinte por ciento (20%) de los que le pudiere corresponderle por concepto de aguinaldos. Ambos padres sufragarán por igual los gastos de inscripción de colegio, uniformes escolares, utiles escolares. Ambos padres igualmente sufragarán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, medicinas, actividades deportivas y recreativas (previo convenio entre las partes). En ese mismo sentido ambos padres sufragarán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que generen los estudios hasta el nivel universitario, al igual que los gastos que surjan previo acuerdo de las partes.. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana , siempre que no interfiera en sus horas de estudio y de descanso. Las vacaciones de Diciembre y escolares serán alternadas de mutuo acuerdo escuchando siempre la opinión de los beneficiarios de autos. En caso que el padre o la madre decidan llevar a sus hijos al interior del País o fuera del territorio nacional deberá obtener autorización expresa del otro progenitor señalando el día y la salida y su posterior retorno al País así como el lugar y la dirección donde se va a encontrar debiendo regirse por la ley competente respectiva.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 02 de Mayo del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. MARIÉLITA IDROGO
CEMA/MI/olga.
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