REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001378
PARTES: YAJAIRA COROMOTO GARCIA ALVAREZ y DAFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.193.001 y 4.259.941, respectivamente.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 11 Y 06 AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GARCIA ALVAREZ y DAFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 25 de Octubre de 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas de las actas de nacimientos de sus hijos; las cuales cursan a los folios 02 al 04 de este expediente. En fecha 30 de Octubre del 2002, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07 y 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décimo Cuarto (e) del Ministerio Público de este Estado Abog. Eduardo Sánchez Figueroa. (Folios 10 y 11). En fecha 09 de Diciembre de 2003, la ciudadana YAJAIRA GARCIA ALVAREZ, plenamente identificados, asistida de la abogado Sadys Lanza Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.055, presenta escrito en el cual expone que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, solicita la conversión en divorcio. Folio 15. En fecha 25 de abril del 2.005, el ciudadano DAFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, plenamente identificado y debidamente asistido del abogado Jorge Aguiar Mármol, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.051, manifiesta su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCIA ALVAREZ.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GARCIA ALVAREZ y DAFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 1.993, asentada bajo el N° 26, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijas, la guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (250.000,00 Bs.). Dicha cantidad deberá ser depositada por el ciudadano DAFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, mensualmente en la cuenta bancaria de ahorros N° 300-1-334300 del Banco del Caribe, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA GARCIA. En lo que respecta al Régimen de visita; el padre tendrá un régimen de visitas amplio y abierto en beneficio de sus hijas. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Ana Anzola.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Ana Anzola.
CEMA/MI/olga
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