REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001160

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N 380 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el numero de la cédula de identidad de la madre, siendo este "13.567.105", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el numero de la cédula de identidad de la madre, siendo este "13.567.105" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al numero de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como 13.567.105, Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N 380del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 de mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Erlinda Oropeza Torres LA SECRETARIA.
Abog. Ana Anzola







Asunto KP02-V-2005-1160
Rectificación Partida.
Mailim*