REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011755

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.650.972, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 01, 09 y 06 años de edad respectivamente, quién solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO ANFONSO MONTOYA MUJICA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.476.649, y que falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre del año 2.004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 686 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.004. Admitida a sustanciación en fecha 21 de Enero del 2005, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del causante GUILLERMO ANFONSO MONTOYA MUJICA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.476.649, y que falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre del año 2.004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 686 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.004 y las partidas de nacimientos de sus hijos FRANCHESCA NACARY, MARIA ELENA y GUILLERMO RAFAEL MONTOYA RODRIGUEZ, de 01, 09 y 06 años de edad respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos JUANA BAUTISTA SALON y ESNEIDER ANTONIO PEÑA LINAREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.628.553 y 13.034.789, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, DECLARA a la ciudadana CARMEN YANET RODRIGUEZ DE MONTOYA y su hijos los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , anteriormente identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida respondían a el nombre de GUILLERMO ANFONSO MONTOYA MUJICA ante identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. Maria Alvarez Lucena.

La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche


MAL/ ep.-