REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIELA COROMOTO GUEDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.353, asistida por la Abogado FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrita n el IPSA bajo el numero 90.445,en el cual solicita se le conceda autorización para abandonar el hogar conyugal habido con el ciudadano PEDRO SEGUNDO KALETCHEFF, en la cual procrearon una hija, de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 11 años de edad. Admitida a sustanciación en fecha 03 de Febrero de 2005, en la cual se acordó oír los testigos que promoviera la solicitante y la Notificación del Ministerio Público. Con las declaraciones de los ciudadanos OSCAR ALFONSO USECHE FRANCO y FELIX HUMBERTO CRUZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 24.157.245 y 15.171.348, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a su esposo PEDRO SEGUNDO KALETCHEFF, y estar al tanto de los hechos narrados, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los Artículos 508 del Código de procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “k” de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana MARIELA COROMOTO GUEDEZ MARCHAN, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal junto con su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por un periodo de 100 (cien) días contados a partir de la presente fecha.
Así se decide. Expídase copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-011330
CEM/ug.-
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