REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001468
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias de la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.980.683 y de este domicilio; mediante la cual solicita la inserción del segundo apellido de la solicitante en las partidas de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, bajo el N° 4679, folio 177 vto. del Libro de Nacimientos del año 1996, ya que se determinó únicamente la filiación de la madre respecto de su hija, razón por la cual solicita la inserción de su segundo apellido de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia certificada de la partida presentada, efectivamente aparece únicamente el primer apellido materno de la niña, teniendo pleno derecho a ostentar ambos apellidos de la madre, como lo establece el artículo 238 del Código Civil, y por ello se hace necesaria la inserción requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 238 del Código Civil, AUTORIZA LA INSERCIÓN en la partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, del segundo apellido de la madre, la cual deberá en lo adelante aparecer “Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, bajo el N° 4679, folio 177 vto. del Libro de Nacimientos del año 1996. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídase por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura Civil antes mencionadas y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,

Dra. CARMEN E. MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Martha.
Asunto KP02-V-2005-001468
Inserción 2° apellido madre