REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre del beneficiario como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA así como en su primer apellido, ya que aentaron "GARAFALO" siendo lo correcto "GAROFALO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al primer nombre del beneficiario siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA así como en su primer apellido, siendo lo correcto "GAROFALO", Partida ésta asentada en anotada bajo el N 2666, folio 341 Fte.del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Abog. María Alvarez Lucena .
Abog. Sandy Arrieche

Asunto KP02-V-2005-1447
Rectificación Partida.
Mariela.-