REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009218
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YURISMI YNES PEREZ CHIRINOS, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el REGISTRO CIVIL llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2004, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 12475, en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, y fueron omitidos los datos de identidad del padre del niño, siendo lo correcto asentarlos como, nombre del padre IRAIDE JANIEL; apellidos PEREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15692051, edad 23 años, domiciliado en el Barrio Colina Jose Felix Rivas Calle Unión con Alí Primera Nro. 72, de esta ciudad, de estado civil CASADO, profesión u oficio VIGILANTE.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y el Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadana IRAIDE J. PEREZ CHIRINOS, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, tales como: se asentó el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, y fueron omitidos los datos de identidad del padre del niño, siendo lo correcto asentarlos como, nombre del padre IRAIDE JANIEL; apellidos PEREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15692051, edad 23 años, domiciliado en el Barrio Colina Jose Felix Rivas Calle Unión con Alí Primera Nro. 72, de esta ciudad, de estado civil CASADO, profesión u oficio VIGILANTE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre e insertando correctamente los datos del padre del niño.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3


Dra Carmen Elvira Moreno La Secretaria de Sala,


Abog. Mariélita Idrogo
mayi