REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MILAGROS ESPERANZA ESCALONA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.070, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 991, folio 01 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el centro hospitalario donde nació la niña siendo correcto señalarlo: nació en el “Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y el resumen clínico debidamente expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a que se omitió el centro hospitalario donde nació la niña, la cual deberá aparecer en lo adelante como: “Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 991, folio 01 fte.,, del Año 1.997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola.
EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001351
Rectificación de Partida
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