REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001334


El Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la beneficiaria como "SEMAYRA", siendo lo correcto "SUMAYRA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al segundo nombre de la beneficiaria siendo lo correcto "SUMAYRA", Partida ésta asentada en anotada bajo el N 3224, folio N 157 Vtodel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abog. Carmen Elvira Moreno A.
Abog. Marielita Idrogo








Asunto KP02-V-2005-1334
Rectificación Partida.
Mariela.-


El Juez



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario