REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001333


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto "14.483.723" así como señalaron el estado civil de la madre como "soltera" siendo lo correcto "CASADA" así como la omisión de los datos del padre, siendo los correctos "GUALBERTO ENRIQUE CASTILLO PERNALETE" venezolano, de "VEINTIOCHO" años de edad, titular de la cédula de identidad N "13.787.580", de estado civil "CASADO" y de profesión u oficio "CHOFER", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto "14.483.723" así como el estado civil de la madre siendo lo correcto "CASADA" así los datos del padre, siendo los correctos "GUALBERTO ENRIQUE CASTILLO PERNALETE" venezolano, de "VEINTIOCHO" años de edad, titular de la cédula de identidad N "13.787.580", de estado civil "CASADO" y de profesión u oficio "CHOFER", Partida ésta asentada en anotada bajo el N 20.660del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003Rectifíquese la Partida de Nacimiento.





Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Erlinda Oropeza Torres
Abog. Ana Anzola
























Asunto KP02-V-2005-1333
Rectificación Partida.
Mariela.-