REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001330
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la madre como "VIDELIA", siendo lo correcto VILDELIA, igualmente omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar " 13.856.835", y la cédula del padre, siendo lo correcto "11.597.723", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al segundo nombre de la madre siendo lo correcto VILDELIA, así como señalar el número de la cédula de identidad de la madre, " 13.856.835", y la cédula del padre, "11.597.723", Partida ésta asentada en anotada bajo el N 365, folio 349del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. María Alvarez Lucena
Abog. Sandy Arrieche
Asunto KP02-V-2005-330
Mariela.-
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