REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.845.274, mediante el cual solicita se corrija la Partida de Nacimiento de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta al apellido del padre, por cuanto en fecha 29 de Junio de 2004, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, fue reconocido por su padre ciudadano MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Los Teques.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son las partidas de nacimiento de las niñas, y la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, donde se observa que efectivamente la modificación de nombre del referido ciudadano.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta al apellido del padre ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, por cuanto en fecha 29 de Junio de 2004, el referido ciudadano, fue reconocido por su padre ciudadano MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, ante la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Los Teques; las cuales se encuentran asentadas la primera en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el N° 588, folio numero 294 vto., del año 1.997, y la segunda en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 2102, año 2002. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria
Dra. Erlinda Oropeza
EO/c.i.-