REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000726
Vista Reunión Conciliatoria, celebrada el día 18 de Abril del 2005, dia y hora fijado, comparecieron los ciudadanos JOSE NARCISO AZUAJE y MARIA DEL Rosario Guzmán Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 8.010.980 y 12.386.857, reunión que se llevó a efecto bajo la dirección su orientación de la Juez de Juicio N° 1. Abog. Maria Álvarez Lucena, señalando ambos progenitores la convivencia de lograr un acuerdo conciliatorio que encuentre o preserve la armonía familiar y reconozcan los derecho de los hijos de ser asistidos en un ambiente de comprensión, bajo las orientaciones se dio inicio del dialogo, conciliatorio, seguidamente la Juez, concedió la palabra a la madre, quién expreso; Me obligo a colaborar para que José Narciso Asuaje visite todos los días a sus hijos y constate de que están bien cuidados por mí; por último desisto del procedimiento que lleva en este Tribunal por la Retención Indebida de mis hijos por parte de José Narciso Asuaje, quien es su padre biológico”. Seguidamente oida de la exposición de la madre, se le da la palabra al padre quién manifestó lo siguiente; Me obligo a reconocerlos formalmente ante la Jefatura de Civil en la que este registrados, y a colaborar con su alimentación, vestido, zapatos, medicinas y útiles escolares que requieran. Igualmente manifiesto que iré a visitarlos todos los días y verificar que los niños estén perfectamente cuidados por su madre. Por último convengo con María del Rosario Gusman en el desistimiento del procedimiento.”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por los ciudadanos JOSE NARCISO AZUAJE y MARIA DEL Rosario Guzmán Escalona, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez, N° 1.


Abog. Maria Alvarez Lucena.
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.








Asunto: KP02-V-2005-000726
Retención Indebida.
Ep.-