REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren bajo el N° 512, folio 257 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990, ya que se incurrió en error material al haberse asentado el primer apellido de la madre como “MELÉNDEZ”, siendo lo correcto “MÉNDEZ”, razón por la cual solicita su rectificación.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se asentó el primer apellido de la madre como “MELÉNDEZ”, siendo lo correcto “MÉNDEZ”, haciéndose necesaria la rectificación solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto a que se asiente el primer apellido de la madre como “MÉNDEZ”, partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren bajo el N° 512, folio 257 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1990. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA
EOT/hnm.
Asunto KP02-V-2005-001379
Rectificación Partida.