REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001378


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17° del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en el Acta Nro.14689 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar como primer nombre de la progenitora como MAYELIS y se omitió asentar el segundo nombre y el número de cédula de identidad de la referida ciudadana, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece como nombre de la progenitra como MAYELIS, se omitió el segundo nombre y el numero de cédula de identidad, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al nombre de la progenitora se debe asentar en lo adelante como NAYELI YAMILETH NIETO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.324, Partida ésta que está asentada en el Acta Nro.14689 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA LA SECRETARIA.
SANDY ARRIECHE

Asunto KP02-V-2005-1378
Rectificación Partida.
Mata.-