REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001366

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en el Acta Nro. 16354 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la progenitora como SOLTERA, igualmente se omitió asentar el numero de cédula de identidad de y todos los datos del progenitor, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el estado civil de la progenitora como SOLTERA, en el numero de cédula de identidad NO INDICA y se omitió todos los datos del progenitor, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al estado civil de la progenitora se deb asentar en lo adelante como CASADA, el numero de cédula de identidad como 15.426.455, igualmente se debe asentar como progenitor del niño al ciudadano VICTOR JOSE SUAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.919.423, nacionalidad Venezolano, estado civil CASADO, y su domicilio igual al de la progenitora, Partida ésta que está asentada en el Acta Nro.16.354 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA LA SECRETARIA.
SANDY ARRIECHE
Asunto KP02-V-2005-1366
Rectificación Partida.
Mata.-