REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana MORELIA DAIRY HERNÁNDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.955.304, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 724, folio 66, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el primer nombre de la madre del niño como “MORELA” siendo el correcto “MORELIA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "ANIBAL RAFAEL" en lo que respecta a que se colocó incorrecto el primer nombre de la madre del niño, el cual deberá aparecer en lo adelante como:Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 724, folio 66, del Año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria


Dra. Ana Elisa Anzola.



EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001361
Rectificación de Partida