REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de el ciudadano RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.653.249, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 302, folio 02, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de invertir los números de las cédulas de identidad de los padres del niño como “6.653.249 y 10.843.499” siendo correcto señalar el de la madre como: “10.843.499” y el del padre como: ”6.653.249” .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta a que se invirtieron los números de las cédulas de identidad de los padres del niño, los cuales deberán aparecer en lo adelante como: el de la madre “10.843.499” y el del padre ”6.653.249”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 302, folio 02, del Año 1.991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche.


MAL/SA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001360
Rectificación de Partida