REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001280


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 17° del Ministerio del Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Crespo, bajo el N° 856, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, ya que se incurrió en el error material al asentar el primer nombre de lamadre como “ANAIS, ” siendo lo correcto INAIS, igualmente omitieron el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto “ROJAS”, igualmente asentaron el Número de la cédula como “17.509.059”, seindo lo correcto “23.807.251”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. Por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia el error material al asentar el primer nombre de lamadre como “ANAIS, ” siendo lo correcto INAIS, igualmente omitieron el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto “ROJAS”, igualmente asentaron el Número de la cédula como “17.509.059”, seindo lo correcto “23.807.251” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de asentar el primer nombre de lamadre como INAIS, igualmente el segundo apellido de la madre, corresponde a “ROJAS”, así como el Número de la cédula “23.807.251” del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez
El Secretario
La Secretaria

Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo






Mariela.-