REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001274


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia Crespo, anotada bajo el N 620, folio 312 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del beneficiario como "06/09/1.993", siendo lo correcto "05/09/1.993", igualmente fue asentado que fue presentado el "29/de 1.993", en la Prefectura del Municipio Crespo, siendo lo correcto En los Libros del Registro Principal del Estado Lara como el "29/11/1.993", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a la fecha de nacimiento del beneficiario siendo lo correcto "05/09/1.993", igualmente fue asentado que fue presentado en fecha "29/11/1.993", Partida ésta asentada en anotada bajo el N 620, folio 312 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria





Mariela.-