REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 04 de marzo de 2005, el ciudadano JOSE VICENTE TORRES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.599 y de este domicilio, asistido por la abogado Perla Torrelles, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.215, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YANETSY COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.768 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de nueve (09) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 29 de abril de 2005 (F 09). En fecha 09 de mayo de 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 12 de mayo de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.____________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE VICENTE TORRES CASTAÑEDA y YANETSY COROMOTO SÁNCHEZ, ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara en fecha 08 de febrero de 1991, bajo el N° 55 folio 084 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1991. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros en el Banco Provincial signada con el N° 0108-2445-12-0200137457, y a partir del mes de julio del año en curso se incrementará a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales, y que continuarán incrementándose a medida que aumenten los niveles inflacionarios de la economía del país. Asimismo, el padre velará por otros gastos necesarios o extraordinarios tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hija los días sábados de 2:00 pm a 6:0 Pm, ocasionalmente los domingos a la misma hora, y las vacaciones serán compartidas de común acuerdo entre las partes. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma