REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001502

En fecha 28 DE FEBRERO DE 2005 se admite solicitud incoada por la ciudadana ROSALBA PERAZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.980, actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre un inmueble constituido por un a casa situada en la Urbanización la Concordia, calle 6 N° 37, Municipio catedral del estado Lara; construida sobre un terreno propio que tiene una superficie aproximada de Doscientos Veinticinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (225,75 mtrs2) y sus linderos generales son los siguientes: NORTE; Con casa N° 35 de la calles 6; SUR; Casa N° 329 de la calle 6; ESTE; Calle 6 ; y OESTE: con la casa 22 de la vereda 14. El cual pertenecía a su progenitor RAFAEL JOSE PINO DEIBIS, quien falleció el 03 de julio de 2002, y esta Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara el 18 de febrero de 1971, bajo el Nro. 36, Folio 86 vto., al 91, Tomo 7°, Protocolo Primero; y documento de cancelación de hipoteca de primer grado protocolizada por ante la misma oficina Subalterna de Registro ya señalada, en fecha 26 de julio de 1984, bajo el N° 20, folio 1, Protocolo Primero Tomo 5°. Por un valor de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 41.000.00,oo) El Tribunal ordenó, oír al comprador y la opinión del adolescentes, practica de avaluó del inmueble, la comparecencia de los ciudadanos RONNY ALBERTO PINO BRICEÑO Y ASTRID YANIRE GARCIA ARIAS y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público; así como cualquier otra diligencia necesaria.---------------------------------------------------------------------
Compareció por ante este despacho el día 16 de marzo 2005, el adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA(F. 17) quién manifestó estar de acuerdo con la venta de la casa.
En fecha 17 de marzo de 2005, compareció la ciudadana ELVIA ELISA JIMENEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 4.734.677, en su carácter de compradora (F 19) quién manifiesta ser la compradora del inmueble y el valor de la compra del inmueble descrito supra,
En fecha 17 de abril de 2005 comparece el ciudadano RONNY ALBERTO PINO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.588.188, en la que manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble (F. 20).-
De seguidas riela a los folios 27 y 28 la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha 29 de marzo de 2005, comparece la ciudadana ASTRID YANIRE GARCIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.615, quién manifiesta su conformidad con la venta del inmueble. (F.30).-
Riela a los folios 32 al 41 avaluó practicado al inmueble ubicado en la Urbanización la Concordia, calle 6 N° 37 de esta ciudad.
En consecuencia, examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSALBA PERAZA ALVAREZ, para que actúe en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la venta inmueble ya identificado en los siguientes términos; se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que esta autoridad se sirva prestar su valiosa colaboración en el sentido que presencie la operación de venta autorizada por este Juzgado, relativa al inmueble supra descrito, debiendo constatar el precio de la venta, verificando que sea respetada la alícuota que por este acto de disposición le corresponde al adolescente OSCAR JOSE PINO PERAZA; así mismo, la referida autoridad deberá verificar que la compradora emita cheque que será dirigido a este Juzgado de Protección, quien debe velar por el amparo, administración, conservación y manejo de la alícuota que le corresponde al adolescente de autos. Caso contrario, de no cumplir las partes con lo dispuesto por este Tribunal, deberá el registrador paralizar el acto hasta tanto el comprador presente debidamente el cheque, que por Ley le es atribuida a favor de los adolescentes de la presente causa. El registrador es el garante de observar el correcto e idóneo manejo de los intereses del adolescente, en ésta venta. Librese oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.





MCAL/bo.
Bienes.-