REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, inserta bajo el N° 667, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como "11.694.481", siendo lo correcto asentar "12,848.395",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece incorrecto el número de cédula de identidad de la madre como "11.694.481", siendo lo correcto asentar "12.848.395", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a que asentaron el número de cédula de identidad de la madre como "11.694.481", siendo lo correcto asentar "12.848.395",, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, inserta bajo el N° 667,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo LA SECRETARIA.

Abg. Marielita Idrogo

Asunto KP02-V-2005-001321
Rectificación Partida.
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