REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iriabrren del Estado, inserta bajo el N° 3652, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, Primero: omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar "16.293.229", Segundo: omitieron el segundo nombre del padre siendo lo correcto asentar "RAMON", Tercero: igualmente se omitio el némero de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto "7.161.242",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece Primero: omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar "16.293.229", Segundo: omitieron el segundo nombre del padre siendo lo correcto asentar "RAMON", Tercero: igualmente se omitio el némero de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto "7.161.242",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a que Primero: omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar "16.293.229", Segundo: omitieron el segundo nombre del padre siendo lo correcto asentar "RAMON", Tercero: igualmente se omitio el némero de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto "7.161.242",, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iriabrren del Estado, inserta bajo el N° 3652,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. María Álvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abg. Sandy Arrieche
Asunto KP02-V-2005-001316
Rectificación Partida.
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