REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001254


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 14° del Ministerio del Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 9030, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en el error material al señalar el apellido de la madre como “QUELAREZ” siendo lo correcto “QUERALES”, igualmente se omitió el segundo apellido de la madre siendo lo correcto “duran” así como señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” Omitieron la identidad del padre, siendo lo correcto “ERISON YENNY PIÑA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.235.942, estado civil CASADO razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. Por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia el error material en el apellido de la madre como “QUELAREZ” siendo lo correcto “QUERALES”, igualmente se omitió el segundo apellido de la madre siendo lo correcto “duran” así como señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” Omitieron la identidad del padre, siendo lo correcto “ERISON YENNY PIÑA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.235.942, estado civil CASADO razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de, Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto el apellido de la madre “QUERALES”, igualmente el segundo apellido de la madre como “DURAN” así como el estado civil de la madre “CASADA” y la identidad del padre, siendo lo correcto “ERISON YENNY PIÑA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.235.942, estado civil CASADO del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez



Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria





KP02-V-2005-1254
Rectificación Partida.
Mariela.-