REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005250

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO y ROSANA ORELLANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.969.612 y 12.201.320 respectivamente, asistidos por la abogado ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 52.576; de cuya unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que responden al nombre de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de Tres (3) y Dos (2) años de edad respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1. Se suspende la vida en común entre los ciudadanos solicitantes ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO y ROSANA ORELLANA BOLIVAR.

2. Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

3. La Guarda de los niños, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

4. La Obligación Alimentaría que debe ser cancelada por el padre en beneficio de los niños de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (670.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que será depositada en una Cuenta Bancaria destinada para tal fin.

5. Los gastos de Medicinas, médicos, vestuarios, colegio, útiles escolares y los demás gastos que sean ocasionados serán sufragados entre los progenitores en partes iguales.

6. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se establece que serán distribuidos de la siguiente manera: A. Un inmueble Ubicado en el Conjunto Residencial La Estancia, situada en el cruce de la Calle San Rafael con la Calle Doctor Ignacio A. Ortiz., en la ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 10 y una vivienda construida sobre ella, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros cuadrados (156,79 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una linea recta de Diecisiete metros con cuarenta y Dos Centímetros (17,42 mtrs); ESTE: EN una linea recta de Nueve metros con Cinco Centímetros (9,05 mtrs) con la Calle interna del Conjunto Residencia; SUR: En una linea recta de Diecisiete metros con Veintitrés Centímetros (17,23 mtrs) con la parcela 09 del Conjunto Residencial; OESTE: En una linea recta de Nueve metros con Cinco Centímetros (9,05 Mtrs), con el solar que es o fue de los Herederos de Altagracia Alvarado. Así como las mejoras realizadas al mismo. El Progenitor cede los derechos de su cuota parte que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor total del inmueble a sus hijos ANDREA PAOLA y ABRAHAM HERNANDEZ ORELLANA. B. El Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones de la empresa H.G KILOGRAMO, S.A. les pertenece a los cónyuges ROSANA ORELLANA BOLIVAR y ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO en un Veinticinco por Ciento (25%) por cada uno, el cual la ciudadana ROSANA ORELLANA BOLIVAR cede sus derechos y obligaciones de su cuota parte, y de manera exclusiva al ciudadano ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO. C. Una camioneta PLACA: JAB-37R, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO: 1.998, COLOR: AZUL, la cual le pertenecerá de manera exclusiva al ciudadano ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO.


En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ANDRES DE JESUS HERNANDEZ GARRIDO y ROSANA ORELLANA BOLIVAR, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Erlinda Oropeza Torres.

La Secretaria,

Abog. Ana Elisa Anzola
EOT/Mata.-