REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003372


DEMANDANTE: MARIO DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.101.494, asistido por la abogado Luz Marina Araujo, IPSA N° 84.863.

DEMANDADO: ELIZABETH FIGUEIRA DOS SANTOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-927.850.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 21 de Marzo de 2005, el(la) ciudadano(a) MARIO DA SILVA PEREIRA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.101.494, asistido(a) del(a) abogado Luz Marina Araujo, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 84.863 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) ELIZABETH FIGUEIRA DOS SANTOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-927.850, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 01 de Abril de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 20 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), ELIZABETH FIGUEIRA DOS SANTOS, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 27 de Abril de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIO DA SILVA PEREIRA y ELIZABETH FIGUEIRA DOS SANTOS, ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, en fecha 04 de Agosto de 1988, según acta cursante bajo el N° 365, folio 54 frente, del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA DOS SANTOS. En relación a la pensión de alimentos, el padre sufragara una pensión de alimentos a favor de su hijo JOHAN MARIO DA SILVA FIGUEIRA, de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (300.000.00), la cual será entregada a la madre. Los En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre ciudadano MARIO DA SILVA P, visitara a su hijo todos los fines de semana. Es importante resaltar que el régimen de visitas establecido no se considerara estricto y los padres pueden modificarlo de mutuo acuerdo en beneficio de sus hijos en todo caso, se le permitirá al padre visitar a sus hijos cuando ésta se enferme o cuando este así lo requieran. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.

La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO






CEM/mailim*