REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001956

DEMANDANTE: RICARDO ADOLFO SUAREZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.408.876, asistido por la abogado Maria G Ramos, IPSA N° 50.394.

DEMANDADO: HEIDI GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.038.491.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA .

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 24 de Febrero de 2005, el(la) ciudadano(a) RICARDO ADOLFO SUAREZ SAYAGO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.408.876, asistido(a) del(a) abogado Maria G Ramos, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 50.394 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) HEIDI GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.038.491, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las adolescentes y el niño de autos.
En fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 25 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), HEIDI GONZALEZ, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 04 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO ADOLFO SUAREZ SAYAGO y HEIDI GONZALEZ, ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 1986, según acta cursante bajo el N° 357, folio 89 vuelto, del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana HEIDI GONZALEZ. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (600.000,00), asumiendo el padre los gastos médicos, odontológicos, medicinas, calzado y vestido, útiles escolares e inscripciones escolares en el momento en el cual dichos gastos se generen. Ambos padres se pondrán de acuerdo en la educación que recibirán los adolescentes y niños, y en los planteles educativos donde asistirán, así como en las actividades extra cátedra. Los En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será amplio sin limitaciones, quien lo ejercerá de forma que no afecte las horas de reposos ni las actividades educativas. El padre, en los meses impares, dispondrá de los fines de semana impares, para compartirlos con sus hijos, a partir del día viernes a las 18:00 Horas hasta el domingo a las 20:00 Horas, y en los meses pares, de los fines de semana pares.
Las Vacaciones de diciembre, a partir del día 20 hasta el 28, y el 29 de Diciembre al 06 de Enero, Carnavales Semana Santa, y las vacaciones escolares en el mes de Agosto y septiembre, veinte (20) días calendarios serán compartidos en forma alterna, el día de la Madre y el día del padre, lo compartirán con cada uno de ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEM/mailim*