REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
Asunto: KH07-Z-2000-000033
PARTES: Edgar Jesús Laguado y Nancy Elena Bolívar Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.072.515 y 8.733.463, respectivamente.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Edgar Jesús Laguado y Nancy Elena Bolívar Aponte, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 13 de Junio de 2000. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de sus hijas; las cuales cursan a los folios 02 al 04de este expediente. En fecha 19 de Julio del 2000, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Público de este Estado. (Folios 09). En fecha 27 de Noviembre de 2001, la ciudadana Nancy Elena Bolívar Aponte, plenamente identificada, solicito la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se introdujo la separación de cuerpos. Folio 11. Seguidamente, el Juzgado acordó notificar al ciudadano Edgar Jesús Laguado, a los fines de imponerlo de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 12. Seguidamente, en fecha 10 de Enero del 2002, el Alguacil adscrito a este Despacho ciudadano Raúl Tarazona, consigna boleta de notificación y expone que el ciudadano Edgar Laguado, se encuentra de viaje en la ciudad de Miami. (Folio 13). En fecha 21 de octubre comparece la ciudadana Nancy Bolívar Aponte debidamente asistida de abogado, y solicita al Tribunal se fije Cartel de Citación, a fin de impulsar la presente causa. Obra folio 18 boleta de Cartel de notificación. Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Edgar Jesús Laguado, plenamente identificado en autos, no compareció a imponerse de lo manifestado por la ciudadana Nancy Elena Bolívar Aponte.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Edgar Jesús Laguado y Nancy Elena Bolívar Aponte, identificados plenamente, ante el Secretario del Concejo del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 1.992, asentada bajo el N° 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijos, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales. En lo que respecta al Régimen de visita; será abierto, es decir, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo psíquico y moral de las niñas. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
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