REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL
Sección Adolescente – Extensión Carora
CARORA, 10 de Mayo del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 1CO- 00006-2005
Hoy en la Ciudad de Carora a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 04:20 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR (precalificación ) previsto en el articulo 405 del Vigente Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Victima (Occisa) ROSA AMABLE ALVAREZ MENDOZA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo la 1:45 P.M. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad laminada Nº V- XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 26-08-87, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio ayudante en Albañilería con su progenitor, 4º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara , residenciado detrás del Club Arabe, Barrio La Lucha, Casa S/Nº color blanco, hijo de los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CASTILLO BALLESTERO E ISABEL MARIA RODRIGUEZ; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, se deja constancia que esta presente el progenitor del adolescente Ciudadano FRANCISCO RAFAEL CASTILLO BALLESTERO, portador de la cédula de identidad Nº V-3.444.149. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia (la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala de audiencia ocupada, en Juicio Oral Continuado Asunto Nº M-00016-03), la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y que por la gravedad del delito imputo solo procede la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX ibidem identificado …fue aprehendido cuyo Numero de expediente se identifica en actas…hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 09-05-2005, por entrevistas realizadas a testigos de los hechos quienes manifestaron haberse encontrado en una fiesta donde celebraban el día de las madre…en Kilovatico frente al terminal de pasajeros y al salir fueron objeto de un atraco por varios sujetos… uno de ellos armado..en ese momento venía pasando un amigo él cual se para ver lo que estaba pasando y cuando arrancó uno de los sujetos disparó al vehículo, el cual dio a la humanidad de la joven hoy occisa ROSA AMABLE ALVAREZ MENDOZA, …los atracadores se dieron a la fuga…Ramos Mendoza que fue uno de los partícipes señaló al adolescente como uno de los que participó en el hecho….. los Ciudadanos Luis Castro Rodríguez y José Gregorio Meléndez Camacaro participaron de los hechos suscitados a la CICPC , posteriormente funcionarios adscritos a la CICPC, Seccional Carora, fueron tras la búsqueda de los sujetos …siendo aprehendidos varias ciudadanos dos adultos y un adolescente el cual es el aquí presentado … de los cuales uno es el adolescente aquí presentado Ap0odado “GOYITO”…se repartieron tres mil bolívares de los cuales le fue dado mil bolívares al adolescente….. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR (precalificación ) previsto en el articulo 405 del Vigente Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio de la Ciudadana ROSA AMABLE ALVAREZ MENDOZA,…RECTIFICA la calificación jurídica como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR pues se trata del Homicidio en la Ejecución de un Robo… esta previsto en el Art. 406, ordinal 1º del Vigente Código Penal…. solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA …... Solicita se decrete al imputado Medida Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al Art.628, parágrafo II literal “a” LOPNA…y presentar la acusación en el lapso de los 96 que establece la Ley…se están ventilando los derechos constitucionales tanto del adolescente imputado como el derecho constitucional a la Seguridad ciudadana….quitarle la vida a una persona es también quitarle su libertad..….…es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…la Defensa quiere comenzar en el siguiente aspecto primero, el M.P. justifica ante el tribunal la aprehensión del adolescente en virtud de un hecho flagrante situación que no puede estar mas lejos de la realidad por lo siguiente, de la revisión del Asunto el hecho ocurrió en horas de la madrugada del día 09-05-05 para el momento en que ocurre el hecho no aprehenden a nadie y mi defendido es aprehendido aproximadamente en horas del transcurso de la mañana del día de ayer….lo aprehende porque las personas testigos presuntamente presénciales amigos de la hoy occisa en el momento en que ocurre se le dice que deben ir a declara y hacen mención a uno de los adultos….el cuerpo policial comienza a armar su rompe cabeza…llegan a la residencia del adulto este rinde su declaración….los funcionarios se trasladan a la residencia del adolescente y lo aprehenden …el Art. 248 del COPP establece los supuestos especifica el delito flagrante…en ninguno de los tres casos no están dados los requisitos para que se diera la flagrancia ha habido violación del debido proceso …el M.P. debió solicitar una orden de aprehensión al tribunal para justificar la detención del adolescente...hay contradicción en los números de expediente señalados…la defensa se opone la a medida judicial preventiva por que el M.P. nunca fundamento las razones por las cuales solicitaba la medida judicial privación preventiva cuyo art. 581 LOPNA…el M.P. esta solicitando el procedimiento ordinario y hasta las 2 p.m. aproximadamente la defensa se comunicó con Adulto y a los adultos no se ha hecho aun audiencia el M.P. esta imputando a mi defendido el grado de cooperador y de las actas procesales se evidencia y lo reconoce el M.P,. el que disparó fue un adulto…no veo cual es la justificación apara la detención de mi defendido…solicita el procedimiento ordinario y ordena una serie de diligencias que no se podrán realizar en 96 horas….a mi defendido lo asiste el derecho establecido en el art. 49 C:R:B:V, así como de las garantías fundamentales contenidas en la LOPNA…..en acta se lee cuatro de Mayo…hay una serie de vicios …la defensa por todas las razones argumentada solicita al Tribunal que no se acuerde la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma no se cumplió siguiendo lo pautado en la norma prevista, no se decrete la privación preventiva de libertad y en su lugar se acuerde una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la representación Fiscal, de las previstas en el art. 582 de la L.O.P.N.A que el tribunal tenga a bien considerar, y para que guarde proporcionalidad .ya que lo imputado por el M.P… resulta gravoso…me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario por cuanto hay mucho que investigar …en dado que la solicitud de la defensa se acordare la medida cautelar es para lograr la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar ,... es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado XXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad laminada Nº V- XXXXXXXXXX dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 26-08-87, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio ayudante en Albañilería con su progenitor, 4º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara , residenciado detrás del Club Arabe, Barrio La Lucha, Calle Principal, Casa S/Nº color blanco, vecino del Ex Presidente de la Asociación de vecinos Ciudadano Emilio Amaro, al lado de una bodega hijo de los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CASTILLO BALLESTERO e ISABEL MARIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Art. 406, ordinal 1º del Vigente Código Penal ; por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto se desprende que no se encuentra adecuado a ninguno de los supuestos establecido en el Art5. 248 del COPP que contempla el delito flagrante. Sin embargo ésta juzgadora se permite hacer las siguientes consideraciones: se esta en presencia de un delito grave, no prescrito como lo es el HOMICIDIO, cuyo bien jurídico vulnerado es la vida humana, así mismo estamos en presencia de un procedimiento en las cuales las actas no especifican con exactitud la hora de detención del adolescente, por lo que mal pudiera esta juzgadora determinar con certeza el tiempo que transcurrió desde que se cometió el hecho punible que se investiga y el momento de la detención del adolescente para establecer si fue o no a poco tiempo de haberse cometido. No obstante a juicio de esta juzgadora existen elementos de convicción suficiente que lo comprometen en la participación de los hechos. SEGUNDO: Por las consideraciones que anteceden el proceso investigativo del hecho punible debe continuar por que se acuerda proseguir la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, NIEGA la solicitud de privación de libertad hecha por el Ministerio Público, y se ordena la libertad inmediata del Imputado XXXXXXXXXXXXXXXX y se le impone Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio, bajo la vigilancia de la Comandancia Policial Nº 07, conforme a lo establecido en el Artículo 582, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbresela respectiva Boleta de Libertad. Nota de Entrega a su Progenitor. Ofíciese. Líbrese Boleta de Traslado hasta su domicilio.CUARTO: Por cuanto en el presente Asunto se encuentran involucrados adultos se ordena Oficiar remitiendo Copia Certificada del acta de Audiencia Oral al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el Artículo 535 de la LOPNA. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 06:00 .p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. ELEUSIS STULME FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE IMPUTADO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PROGENITOR
FRANCISCO RAFAEL CASTILLO BALLESTERO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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