REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-12- 6004-05

JUEZ Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 3 DR. JOSE GREGORIO PETRILLO
DEFENSOR PUBLICO DR. MARCIAL AZUAJE
SECRETARIA: ABG.ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
IMPUTADO: ESCORCIA OROZCO ARMANDO RAFAEL



En el día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del 2005, siendo las: 02:30 P.M., se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra.MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y la Alguacil Ciudadana: NELVIS DE PEREZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE GREGORIO PETRILLO, actuando en este acto en sustitución del Fiscal Vigésimo Segundo, previo traslado del Imputado, por parte de las Fuerzas Armadas Policiales de Lara, Ciudadano: ESCORCIA OROZCO ARMANDO RAFAEL quien fue debidamente identificado como: venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 23.619.450 mayor de edad, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 12-04-62, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la Redoma de Petare, Barrio El Tanque, Edificio El Cosmo, Piso 3, Apartamento 3, de profesión u oficio obrero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción (Precalificación), asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Publico DR. MARCIAL AZUAJE. Seguidamente la Juez de Control No.12 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y público, asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal de fecha 23-05-05 , practicada por Funcionarios de La Guardia Nacional C/1º RUAS URDA JOSE, en compañía del efectivo C/2º PEÑA LOPEZ CARLOS Y C/1º GARCIA GONZALEZ ROBERTO siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, porque fue aprehendido en forma flagrante…….… y solicita la aplicación del procedimiento ordinario. El delito que se le imputa es el Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el Art. 63 de la Ley Contra La Corrupción, Solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Art.256 C.O.P.P. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta va a declarar a ESCORCIA OROZCO ARMANDO RAFAEL contestó “No, me acojo al precepto Constitucional “Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa Dr. Marcial Azuaje Conforme al Art. 12 C.O.P.P y expone sucintamente: ”Me adhiero a lo solicitado por el Representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo” Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero Se evidencia efectivamente del acta procedimental suscrita por los funcionarios Ruas Urda José, Peña López Carlos y García González Roberto, que el día 23 de Mayo del 2005, aproximadamente a las 4 de la mañana encontrándose en el punto de control móvil ubicado en el sector Atarigua de la Carretera Centro Occidental visualizaron una unidad de transporte de servicio público marca Mercedes Benz y en el interior del mismo viajaba varios ciudadanos de nacionalidad Colombiana, entre ellos la ciudadana Robertina Margarita Soto, lo cual presento una copia fotostática de una cedula de identidad, la cual presentaba características falsas y luego de haber detectado dicha irregularidad el ciudadano Armando Rafael Escorcia Orozco, el cual viajaba de pasajero en dicha unidad le ofreció la cantidad de setenta mil bolívares ( Bs.70.000,00) en papel de moneda de circulación legal, a los funcionarios antes mencionados, a los fines de que dejara continuar su destino a la ciudadana con el documento irregular por lo tanto se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Armando Rafael Escorcia Orozco por subsumirse la misma dentro de una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del COOP y se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem SEGUNDO: considera el Tribunal que estamos presencia de un hecho punible el cual ha sido precalificado por la Representación fiscal como el delito de Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Armando Rafael Escorcia Orozco es autor del mismo, como es el hecho de que le fue incautado la suma de setenta mil bolívares (Bs.70.000), los cuales ofreció a los funcionarios de la Guardia Nacional que realizaban la revisión de un documento que portaban las personas que viajaban en la unidad de transporte publico, a los fines de que dejara continuar a la Ciudadana Robertina Margarita Soto, el viaje en la mencionada unidad dinero este que aparece reflejado con sus respectivos seriales en la cadena de custodia; pero en atención a la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el articulo 244 del COOP, al hecho de que la pena que podría llegar imponer en el presente caso no excede en su limite superior de dos años y que el imputado tiene domicilio de fácil localización le otorga a el mismo la media cautelar de sustitución de libertad contenida en el numeral 3 del articulo 256 es decir presentación mensual por ante este tribunal, debiendo notificar al mismo cualquier cambio de domicilio con anticipación la cual fue solicitada por la Representación Fiscal, adhiriéndose la Defensa a la misma. Librese respectivas Boletas de inmediata libertad y remítase con oficio. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Terminó la audiencia, se leyó y conformen firman:

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEÒN LINARES.
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. JOSÈ GREGORIO PETRILLO
DEFENSOR PÙBLICO

ABG. MARCIAL AZUAJE
IMPUTADO

ESCORCIA OROZCO ARMANDO RAFAEL

ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. ROSA M. SEGUERI. Q