REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5978-05

JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8° ABG. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS CORTES
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: CAMACARO NIEVES RAUL JOSE


En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2005, siendo las 3:45 PM se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: NAUDYS SUAREZ para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Abg. IRAIMA ARANGUREN, la Defensa, Dr. CARLOS CORTES, el Imputado: CAMACARO NIEVES RAUL JOSE, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V19.299.729, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Estudiante, natural de Carora, Estado Lara, nacido el día 13-12-85, edad 19 años, de estado civil soltero, residenciado Santa Rita Norte, casa sin numero de color blanco, calle principal adyacente al Hotel Katuca, no tiene casas a lado, a una cuadra del sector que invadieron, Carora, Estado Lara, hijo de Raúl Camacaro y de Josefina Nieves ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito: TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido el imputado por el Defensor Publico Penal Dr. CARLOS CORTES. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado CAMACARO NIEVES RAUL JOSE, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, según Acta Policial de fecha 13-05-2005, suscrita por Funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de esta ciudad, inserta al folio tres (3) del presente asunto. Le imputa el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, que al imputado le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ejusdem, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contesto “No “. El tribunal deja constancia que el imputado manifestó no va a declarar. Acto seguido tiene la palabra la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: rechaza totalmente la calificación de la ciudadana del ministerio publico y en el curso de la presente investigación en el lapso procesal previsto se promoverán las pruebas por parte del imputado que aclararan la verdad de lo sucedido y la inocencia de tal, me acojo a la solicitud de otorgarle el derecho de una solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud del acta policial suscrita en fecha 13 de mayo de 2005 en la que se deja constancia de que el imputado presente en esta audiencia para esa fecha 13-05-2005 en horas de la noche se encontraba en el Sector Colinas de Laja azules junto con otras personas, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud de sospecha para los funcionarios, siendo que el que portaba franela de color blanco y bermudas de color azul, como la vestimenta que presenta el imputado, lanzó un objeto hacia la maleza, objeto éste que después de la revisión efectuada por los funcionarios, resultó ser un arma de fuego tipo escopeta calibre 20 milímetros, de fabricación casera, lo cual motivo la detención del ciudadano que la había lanzado. Tales hechos evidencian la configuración del tipo previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, toda vez que tratándose de un arma de fabricación casera es de fabricación ilícita y por ende carece de la autorización para su tenencia; este delito que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita. SEGUNDO: Siendo que según el dicho de los funcionarios el arma que encontraron entre la maleza fue lanzada por el imputado de autos, se considera que esta circunstancia hace presumir fundadamente la participación del imputado en la perpetración del delito objeto de esta causa. TERCERO: Siendo que el imputado fue aprehendido inmediatamente después de que lanzara el arma de fuego descrita hacia la maleza, se considera que su aprehensión se hizo en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP. No obstante, y habiéndolo solicitado el Ministerio Publico se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del COPP. CUARTO: Estando en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita y existiendo elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado se considera procedente la solicitud fiscal, acogida igualmente por la defensa y en este sentido se impone al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del COPP consistente en presentaciones en forma mensual ante este Tribunal todo ello de conformidad con el articulo 251 y 256 del COPP. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo terminó siendo las 4:00 PM, se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. IRAIMA ARANGUREN




DEFENSA IMPUTADO

CAMACARO NIEVES RAUL JOSE
ABG. CARLOS CORTES.





SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL

ABG. MARISTELA CARRASCO