REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000025
CESACION DE LA OBLIGACION DE ACUDIR A RECIBIR TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN
En fecha 19 de Octubre de 2004, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara donde se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No 17.795.078, residenciado en LA urbanización Pedregal, calles los Leones Norte quinta Vu-14, Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en los artículos 458 Código Penal, sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de de tres (03) meses esta última decretada su cese en fecha 14-03-2005 y la Libertad Asistida en fecha 06-03-2006.
Dentro de las obligaciones de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se le prohibió el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en la audiencia celebrada en fecha 05-12-2006 para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se recibió el resultado de la prueba toxicológica procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al joven sancionado la cual resultó positiva declarando el tribunal su incumplimiento ordenando que el joven asistiera a recibir charlas en el Corecuid, hoy Oficina Estadal Antidrogas de Lara y en la cual fue en fecha 15-11-2007 se recibió informe de la psiquiatra adscrita a dicha dependencia donde informa que el joven cumplió con las citas establecidas observándose mejoría en su problemática y se le practicó determinación toxicológica la cual arrojó resultado negativo.
Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a la orden del tribunal de acudir a la Oficina Estadal Antidrogas de Lara con resultados favorables lográndose con los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de acudir a recibir Tratamiento de Rehabilitación por problemas de drogas, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Representación Fiscal Líbrese oficio a la Oficina Estadal Antidrogas ( Ona –Lara) ubicada en la carrera 17, entre calles 41 y 42 No 41-58, frente a la Fundación Adventista teléfonos 0251-4471546- 4453760 y 0414-5149074
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario