REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000139
AUTO CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 20 de octubre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de agosto de 2004 por el Tribunal de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy de 19 años de edad; y la cual le impuso la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Norma Josefina Escalona de Soteldo, ocurrido el día 19 de diciembre de 2003.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 15 de marzo de 2005 a instancia del Tribunal se recibió comunicación No. P-0116-2005 de fecha 15 de marzo de 2005, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que.
En respuesta a su oficio No. 128/05 de fecha 17/02/2005, me permito darle información del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Causa: KP01-D-2004-000139; ingresa en el programa el 05 de noviembre de 2004 con medida de Servivios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, desde su ingreso ha cumplido semanalmente sin falta, trabaja en Fin de Siglo empacando paquetes. Acata normas, buen comportamiento. Buena conducta. Dejo de estudiar en la Misión Robinson porque su pareja esta embarazada y comenzó a trabajar. Se le brinda orientación individual con la orientadora Reyna Lareschi, incorporación a los talleres y apoyo psicológico. ..
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencen el día 05 de mayo de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la incorporación de los sancionados en armonía con la sociedad y la familia, lo cual se demuestra en el otrora adolescente con la actividad de trabajar y atender a su familia (mujer embarazada); en ratio legis debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Norma Josefina Escalona de Soteldo, ocurrido el día 19 de diciembre de 2003.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.