REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000069

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 18 de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente, hoy adulto (Identidad Omitida); por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del joven JEAN CARLOS OROPEZA SALAS, ocurrido el día 1° de abril de 2002; en la cual se sanciona con las medidas de Semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año, e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 ejusdem, por el lapso de dos (2) años. Ha de procederse a su ejecución.

De ahí que recibidas las actuaciones en fecha 25 de mayo de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto (Identidad Omitida) plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad, por el lapso de un (01) año:

Se designa el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (El Manzano), para el cumplimiento de esta medida, en el horario de viernes desde las 6:00 pm. Hasta el domingo a las 6:00 pm.

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años:

Se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección que aparece registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal de Ejecución.
2.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
3.- Prohibición de acercarse a la víctima y concurrir al lugar de los hechos.
4.- Someterse a un tratamiento psicológico que le ayude a superar el estado emocional. A este efecto se designa a la Fundación del Niño para que le presente este servicio.
5. Continuar con los estudios que le corresponda realizar. Con el deber de consignar la correspondiente inscripción y las notas de evaluación cada tres (03) meses.

Libertad Asistida: Por el lapso de seis (06) meses:

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de su notificación en la audiencia de imposición de este auto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de julio de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para la Imposición de la decisión.

Remítase copia de la presente decisión al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000069

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 18 de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente, hoy adulto FRANCISCO JAVIER ESCALONA ALVAREZ, con cédula de identidad No 17.018.933, de 20 años de edad, hijo de Francisco Javier Escalona Castillo y Alba Rosa Alvarez Cárdenas residenciado en las Palmitas Municipio Torres en las viviendas rurales; por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del joven JEAN CARLOS OROPEZA SALAS, ocurrido el día 1° de abril de 2002; en la cual se sanciona con las medidas de Semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año, e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 ejusdem, por el lapso de dos (2) años. Ha de procederse a su ejecución.

De ahí que recibidas las actuaciones en fecha 25 de mayo de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto FRANCISCO JAVIER ESCALONA ALVAREZ, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad, por el lapso de un (01) año:

Se designa el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (El Manzano), para el cumplimiento de esta medida, en el horario de viernes desde las 6:00 pm. Hasta el domingo a las 6:00 pm.

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años:

Se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección que aparece registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal de Ejecución.
2.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
3.- Prohibición de acercarse a la víctima y concurrir al lugar de los hechos.
4.- Someterse a un tratamiento psicológico que le ayude a superar el estado emocional. A este efecto se designa a la Fundación del Niño para que le presente este servicio.
5. Continuar con los estudios que le corresponda realizar. Con el deber de consignar la correspondiente inscripción y las notas de evaluación cada tres (03) meses.

Libertad Asistida: Por el lapso de seis (06) meses:

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de su notificación en la audiencia de imposición de este auto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de julio de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para la Imposición de la decisión.

Remítase copia de la presente decisión al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000069

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 18 de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente, hoy adulto FRANCISCO JAVIER ESCALONA ALVAREZ, con cédula de identidad No 17.018.933, de 20 años de edad, hijo de Francisco Javier Escalona Castillo y Alba Rosa Alvarez Cárdenas residenciado en las Palmitas Municipio Torres en las viviendas rurales; por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio del joven JEAN CARLOS OROPEZA SALAS, ocurrido el día 1° de abril de 2002; en la cual se sanciona con las medidas de Semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año, e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 ejusdem, por el lapso de dos (2) años. Ha de procederse a su ejecución.

De ahí que recibidas las actuaciones en fecha 25 de mayo de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto FRANCISCO JAVIER ESCALONA ALVAREZ, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad, por el lapso de un (01) año:

Se designa el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (El Manzano), para el cumplimiento de esta medida, en el horario de viernes desde las 6:00 pm. Hasta el domingo a las 6:00 pm.

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años:

Se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección que aparece registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal de Ejecución.
2.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
3.- Prohibición de acercarse a la víctima y concurrir al lugar de los hechos.
4.- Someterse a un tratamiento psicológico que le ayude a superar el estado emocional. A este efecto se designa a la Fundación del Niño para que le presente este servicio.
5. Continuar con los estudios que le corresponda realizar. Con el deber de consignar la correspondiente inscripción y las notas de evaluación cada tres (03) meses.

Libertad Asistida: Por el lapso de seis (06) meses:

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha de su notificación en la audiencia de imposición de este auto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de julio de junio de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para la Imposición de la decisión.

Remítase copia de la presente decisión al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ