REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000078
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 28 de marzo de 2005 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. ocurrido el 15 de agosto de 2004; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Amonestación, y Reglas de Conducta previstas en los artículos 620 literal y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el plazo la última de dos (02) años. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de marzo de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificada, a cumplir las siguiente sanciones:
Amonestación.
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia.
2) Someterse a la vigilancia de una persona determinada en este caso de su madre Ana Pastora González que informara regularmente al tribunal.
3) Prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o cualquier tipo, como sus balas y municiones.
4) Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio consignar constancia ante el tribunal de control.
5) No salir después de las 10:00 p.m y prohibición de pernoctar fuera de su residencia al menos que sea acompañado o con el consentimiento de la persona encargada de su cuidado y vigilancia
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 31 de mayo de 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Remítase copia de la presente decisión y resultado de examen toxicológico a PANACED.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.