REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000177
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA Y
REINICIO DEL CUMPLIMIENTO
El día 10 mayo de 2005, se celebró audiencia de incumplimiento de medida, en virtud de que en fecha 20 de abril de 2005, se recibió correspondencia s/n. fechada 06 de marzo de 2005, emanada del Centro Preescolar “PETRALCIRA DE ECHEGARAY” , con el siguiente texto:
.. En respuesta al oficio 170 de fecha 09 de marzo de 2005, hago de su conocimiento que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA aun no se ha presentado en esta institución y por lo tanto no esta CUMPLIENDO con la sanción Servicio a la Comunidad. …
Dada la información que se le proporcionó al Tribunal por el ente designado para el desempeño de la medida, se fijó audiencia para debatir el incumplimiento de la sancionada.
Ahora bien en el acto se le concedió la palabra a la adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y amparado por la garantía prevista en el artículo 549.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó:
“La razón es que yo tengo una bebé, y está muy chiquita, mi papá trabaja, y mi hermano también, no me puedo llevar a la bebé, que no me pueden cuidar a la bebé y mi hermana tiene su esposo y lo que estoy es estudiando porque es de noche, es todo…”
La representante tomó la palabra y libre de juramento, expuso:
“Es así como ella indica, que tuvo la niña problema renal, que me resulta más que trabaje donde gane plata, porque la niña nos ha salido muy enferma, que un riñón le salió más pequeño que el otro, que yo pertenezco a la Misión Robinson, que me parece mejor que ella trabaje. Que podría trabajar en el horario de la mañana, que cargo mi carnet de que yo estudio. Que la niña se la puedo cuidar hasta la mañana y luego a las 3 p.m., es que se la puedo ayudar a cuidar. Es todo”.
La Representación Fiscal solicitó habiendo escuchado las anteriores exposiciones, observó que al momento de la admisión de los hechos en Agosto de 2004, ya había dado a luz, por lo que consideró que era un tiempo suficiente como para indicarle al Tribunal sobre las condiciones derivadas de las sanciones impuestas, y visto que se trata de una causa del año 2002 y que aún en la actualidad no se ha culminado la misma, por motivos imputables a la adolescente; con base al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la revocación de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 628, párrafo 2do, literal “C” eiusdem y el 647, literal “E” solicitando la modificación de la sanción impuesta y que se imponga la privación de libertad a la sancionada.
Asimismo intervino la defensa pública y solicitó se brinde una nueva oportunidad a la sancionada, esperando comprobar primero si es cierto que está cumpliendo con el estudio, solicitando se oficie al Encargado de la Misión Ribas a objeto de que informe sobre la constancia de estudio. Solicitud que hace por razones humanitarias, por cuanto tiene una niña que necesita a su madre y para que se le de una nueva oportunidad.
En ese mismo orden de ideas, al revisar las presentes actuaciones se evidencia que a la adolescente IDENTIDAD en fecha 16 de diciembre de 2004, se le impuso de las medidas y sancionada con las medidas contemplada en el Artículo 624 y 625 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con las cuales fue condenada en sentencia de fecha 25 de octubre de 2004 por el delito de Robo Impropio o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, ocurrido el 07 de marzo de 2002.
Ahora bien, se designó al Preescolar Petra Alcira Echegaray como lugar donde prestaría Los Servicios a la Comunidad; y entre las Reglas de Conducta se le impuso entre otras obligaciones inscribirse a cursar estudios en la Misión Ribas.
Al hacer la revisión de las fechas de finalización de las sanciones se evidencia que el lapso de cumplimiento de las Reglas de Conducta es por un (01) año que finaliza el 16 de diciembre de 2005, así como la medida de Servicios a la Comunidad que tiene un lapso de cumplimiento de seis (06) meses, debe ser culminado el 16 de junio de 2005; lo que indica que todavía no ha finalizado el lapso de cumplimiento de ambas sanciones, no se puede determinar el incumplimiento definitivo de las medidas sancionatorias; además que la adolescente sancionada tiene una niña que aún lacta, es por lo que este Tribunal DECIDE considerar que ha habido retardo en el cumplimiento de la sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 646, en concordancia con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la modificación del cumplimiento de las sanciones en cuanto al lapso del cumplimiento de las mismas.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se modifican las medidas de Imposición de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de realizar un curso de capacitación o, en su defecto, inscribirse en la Misión Ribas; y Servicios a la Comunidad; en el sentido de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicie el cumplimiento de las sanciones. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, deberá iniciarlas a partir de la fecha que se le comunique al Colegio Preescolar Kinder Petra Alcira Echegaray, por el lapso de seis (06) meses, de lunes, miércoles y jueves de 8:30 a.m., a 11:30 a.m. Líbrense los correspondientes oficios al Colegio Preescolar, y al Encargado de la Unidad Educativa José Miguel Contreras del Plan Misión Ribas. La Carucieña, cerca de la Iglesia Parroquial, de esta ciudad.
Regístrese.
El Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE