REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2002-000037
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 09 de marzo de 2005, se recibió este asunto proveniente del Tribunal de Control No.2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para la ejecución de la sentencia condenatoria dictada el día 14 de octubre de 2004; en contra de los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDAPEREZ, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente; y IDENTIDAD, por el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; imponiéndole al primero de los nombrados la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de conformidad con los artículos 628 parágrafo 2do. en concordancia con el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente; y al segundo de los nombrados se sancionó a cumplir con las siguientes medidas de 1.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, 2.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses y 3.- LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 Literales “B” “C” y "D" en concordancia con el Artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.
En ese mismo orden de ideas el Tribunal observa que en fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal dictó un auto de abocamiento para el conocimiento de la causa contenida en el Asunto KX01-D-2001-000015 en fase de ejecución, en la cual cumplía IDENTIDAD OMITIDA , sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años; y que se encuentra en un tribunal accidental; a fin de efectuar la acumulación de sanciones correspondiente, sin obtener ninguna respuesta hasta la presente fecha.
Es conveniente señalar que los jóvenes adultos de autos, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
Ahora bien, la sentencia condenatoria de IDENTIDAD OMITIDAPEREZ, fue de dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad; siendo detenido preventivamente desde el día 05 de octubre de 2002 hasta el 07 de enero de 2003, es decir, tres (03) meses y dos (02) días, que descontado de la privación de libertad definitiva, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le queda por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días.
La fecha de la finalización de la sanción se determinará en la audiencia de la imposición de este auto, cuando se realice la acumulación de este asunto con el No. KX01-D-2001-000015.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing; e IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las siguientes medidas:
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años
En cumplimiento de esta sanción deberá consumar las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, el cual fue el que aportó al Tribunal con la advertencia de que si cambia de domicilio deberá notificarlo al tribunal.
2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana YANETTE ROSIRIS ÁLVAREZ, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad.
3.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 p.m. al menos que se encuentre acompañado de la persona encargadaza de su cuidado.
4.- Mantenerse ocupado en una actividad laboral o estudiantil o de capacitación.
5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Prohibición de portar cualquier tipo de Armas.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses
Deberá cumplirlos en el Parque Zoológico Romero Antoni de esta ciudad, cuyo horario se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión.
LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 14 de junio de 2005, a las 2:30 pm., con ese objeto y para la Imposición de esta decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Se ordena el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA, desde el establecimiento de reclusión. Líbrese oficio.
Regístrese y notifíquese.
Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE