REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2004-000246

En fecha 11 de Febrero del año 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en la fecha antes mencionada en relación a la detención policial de que fue objeto el adolescente (Identidad Omitida) por haber sido encontrado fuera de su residencia, revocó la medida de Arresto Domiciliario dictada por este tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y dictó Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, hecho ocurrido bajo la vigencia del Código Penal anterior, cuyo hecho punible estaba previsto en el artículo 460

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 11 de Febrero del año 2005 y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa y así se estima. Por otra parte se ordena solicitar con carácter de urgencia a la Oficina de Participación Ciudadana los resultados del sorteo extraordinario de fecha 02-02-2005 y remita el Cicpc delegación los resultados de los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos del referido adolescente
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día despacho siguiente. Líbrese boleta de Libertad y Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Oficina de Participación Ciudadana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación



El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria