Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000233

Revisadas las actuaciones procesales se evidencia que visto la consignación de la partida de nacimiento, donde se constata que el adolescente JIMMY ALBERTO BARRETO, resulta ser mayor de edad, siendo su verdadera fecha de nacimiento 24 de Febrero de 1987. Este Tribunal observa que en esta misma fecha se realizo Audiencia de Presentación del Imputado JIMMY ALBERTO BARRETO, en dicha Audiencia manifestó ser menor de edad, este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de presentación acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, en razón de que no portaba ningún documento de identificación.

Ahora bien, este Tribunal observa que verificada la identidad del ciudadano JIMMY ALBERTO BARRETO, se evidencia, que su verdadera edad es dieciocho (18) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario correspondiente, a fin de poner a la Orden de ese Despacho al Ciudadano JIMMY ALBERTO BARRETO, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Así mismo se acuerda el traslado del referido ciudadano a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librense los oficios y boletas correspondientes, Cúmplase lo ordenado.


El Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.