Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000257

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente (identidad omitida); en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Carolina Sierra, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 20 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicita medida cautelar de conformidad con el 582 literal “b”, y una vez que comparezca su representante legal sea impuesto arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (identidad omitida) la medida cautelar sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, quedar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, tomado en consideración que el adolescente tiene el asunto KP01-S-2004-12664, por ante el Tribunal de Control N° 2 de esta sección, en tal sentido se insta a la psicólogo del Centro Socioeducativo iniciar tratamiento psicológico respecto al adolescente durante el lapso de permanencia en el centro en razón de que así fue solicitado por la defensora Cecilia Galíndez en el asunto anteriormente señalado. Aunado a la circunstancia de que el adolescente no se encuentra acompañado de su representante legal, considerando procedente la imposición de dicha medida en razón de que el estado esta en la obligación de protección de los adolescentes imputados, a los fines de lograr la efectiva concientización del adolescente, siendo necesario brindar al adolescente una protección especial a los fines de preservarle su vida e integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno como reacción a su conducta irregular; analizando quien juzga que la orientación institucional surge como una necesidad demandada por el propio interés superior del adolescente imputado, considerando en consecuencia la incapacidad por parte de su grupo familiar para asistirle y establecer limites de contención en aras a su propia seguridad y de la efectiva reinserción y concientización y así se establece.
Así mismo se acordó oficiar al tribunal de Control N° 2 informándole de lo acordado en la audiencia de presentación. En este mismo orden de ideas se acordó la permanencia del adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 19 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (23-05-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”