Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000255

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuestas al adolescente (identidad omitida); en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Carolina Sierra, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 19 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, presentó al adolescente (identidad omitida), quien se encontraba debidamente asistido por el defensor privado, Abg. Edgar Isaac Sánchez, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales “b, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a los ciudadanos Wuillian Vásquez y Willy David Piña. En este mismo orden de ideas se acordó la libertad del adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 19 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación. Así mismo se solicitó la práctica de los exámenes Psicológico y estudio social, se ordenó oficiar al Tribunal del sistema ordinario de adultos a los fines de que remita copia certificada del acta de presentación realizada a los adultos que fueron aprehendidos con el adolescente. Igualmente, se fijó oportunidad para realizar la prueba anticipada para el día 14 de Junio de 2 005 a las 2:00 pm., y por último se ordenó oficiar al Comando Regional N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, envíen a este tribunal un informe detallado respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (identidad omitida).
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (23-05-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,


Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”