REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001016
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN DE DIOS PÉREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.460, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS. En fecha 16/05/2002 este Tribunal, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES AÑOS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN DE DIOS PÉREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.460.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P2000-001016.
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