REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002765

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
 I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano AMABLE ARCANGEL CAMACARO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.264.073, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 10/12/1998.-
 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, al penado para el día en que la sentencia luego de quedar firme y ejecutada en fecha 10/12/19998 le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, siendo el lapso de prescripción de que sería lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo; CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano AMABLE ARCANGEL CAMACARO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.264.073, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


EL SECRETARIO




ASUNTO: KP01-P-1999-002765