REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001496

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
 I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.218, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 29/08/2003.-
 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 29/08/2003, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.218 ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


EL SECRETARIO




ASUNTO: KP01-P-2002-001496