REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002339

Por cuanto se evidencia que los ciudadano CÉSAR JOSÉ GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.612, quien fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA. En fecha 07/03/2001 el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, le concede el Beneficio de Libertad Condicional, hasta el día 31/03/2005; en lo que respecta al penado FÉLIX ENRIQUE MORENO GARCES, titular de la Cédula de Identidad No. 3.860.443, fue condenado a la pena de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y por cuanto consta en autos que al referido ciudadano nunca le acumularon las penas, pues llevaba otro asunto por el Estado Carabobo, y siendo que en fecha 09OCT01 el Juez de Ejecución No. 3 del Estado Lara le concedió el Beneficio de Confinamiento en el ASUNTO: KP01-E-2001-000010 y el mismo cumplió la condena el 13 de Abril de 2003, según el Cómputo de la Pena; y dado que los referidos ciudadanos cumplieron la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los penados César José Jiménez, C.I. No. 7.363.612 y Félix Enrique Moreno Garcés, C.I. No. 3.860.443.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-002339.