REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001016

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
 I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano WILFREDO ALONSO PÉREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.174, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem y 37 ibidem, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 06/10/1999.-
 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa. Al penado le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días, presentándose ante la Prefectura de Guanare, solo un (1) año y cinco (5) meses, hasta el 19/08/2002; faltándole inconsecuencia por cumplir nueve (9) meses y veintiocho (28) días, y desde esa fecha quebrantó la condena, hasta el día de hoy ha transcurrido dos (2) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, siendo el lapso de prescripción de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sería lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo; y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano WILFREDO ALONSO PÉREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.174, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado, debiéndose continuar con relación al penado ÁNGEL GIOVANNY HERNÁNDEZ RUÍZ.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


EL SECRETARIO




ASUNTO: KP01-P-1999-001016