REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000304

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 09JUL97 el penado JESÚS MARÍA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.067.462, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y según decisión dictada por este Tribunal en fecha 09MAY01, cursante a los folios 171 al 174, le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

Según oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde informan a este Tribunal que el ciudadano Jesús María Freitez, no compareció a esa Unidad a fin de dar inicio al régimen impuesto.-

Ahora bien, según las previsiones de la norma que regula el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena sub examine (Art. 494 COPP numeral 4°), es requisito impretermitible que el optante “…. Se cmprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba”.

Es así como, luego de un estudio de los hechos que integran el presente asunto y las actas procesales generadas, es por lo que se tiene por imperativo revocar de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio otorgado por este Despacho en fecha 09/05/2001.-
Así expresamente se declara.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal No. 4 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano JESÚS MARÍA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.067.462, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ratifíquese la correspondiente Orden de Captura. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles

El Secretario,